Código Técnico de la Edificación (CTE)

El Código Técnico de la Edificación se aprueba el 17 de Marzo de 2006, con el objetivo de mejorar la calidad de la edificación y promover la innovación y sostenibilidad en la edificación.

Es un reglamento que podríamos definir de exigencias mínimas de calidad para los edificios e instalaciones térmicas en cuestiones de seguridad estructural, protección contra incendios, salubridad, protección contra el ruido y ahorro energético entre otros.

Moderniza el marco normativo vigente en España, al tiempo que homogeniza la legislación aplicable a los países miembros de la Unión Europea.

Tiene un enfoque basado en las prestaciones, entendiendo que la tecnología aplicada a la edificación está en continua evolución, de forma que dé cabida a las soluciones vigentes en el mercado, o cualquier otra innovación que pueda irrumpir en el mundo de la construcción para dar solución a un problema dado o a mejorar alguna solución ya existente.

El CTE se estructura en dos partes, ambas de carácter obligatorio: la primera de ellas contiene las disposiciones y exigencias generales que deben cumplir los edificios para satisfacer los mínimos de seguridad y habitabilidad, la segunda parte es un compendio de documentos básicos cuyo cumplimiento de las exigencias básicas garantiza los niveles de prestación establecidos.

Finalmente, el CTE establece su ámbito de aplicación para todos aquellos edificios de nueva construcción, de carácter público o privado, cuyos proyectos precisen de licencia o autorización legal. Así mismo deberá cumplirse con sus requerimientos en aquellas obras de ampliación, reforma o rehabilitación en edificios ya existentes.

El CTE en su capítulo 2 “Condiciones técnicas y administrativas, Apartado 5.2”, dispone que todos los productos de la construcción que se incorporen a los edificios nuevos o rehabilitados deberán llevar el marcado CE, de conformidad con el Reglamento Europeo de Productos de la Construcción Nº 305/2011 (que anula y sustituye a la Directiva Europea de los Productos de la Construcción 89/106/CEE).

Sin embargo, las normas armonizadas donde deben recogerse todos los aspectos relativos al cumplimiento de las tuberías y accesorios plásticos con las exigencias de dicha directiva, aún no han sido implementadas. El Comité Europeo de Normalización CEN/TC 155 está trabajando en el desarrollo de estas normas.

CTE Disposiciones Generales. Marcado CE

Por lo tanto, actualmente los tubos y accesorios plásticos para la conducción de agua no pueden ni deben llevar el Marcado CE.

Una vez sean publicadas estas normas y referenciadas en el Diario Oficial de la Unión Europea se iniciará un periodo de coexistencia de 2 años donde convivirán tubos y accesorios con Marcado CE y sin Marcado CE. Solamente concluido este periodo de tiempo, todos los tubos y accesorios plásticos comercializados en la Unión Europea deberán llevar el Marcado CE.

CTE Documentos Básicos

DB SI

Este documento establece las reglas y procedimientos para cumplir las exigencias en materia de seguridad en caso de incendio, reduciendo a límites aceptables el riesgo para los usuarios del edificio en cuestión.

Abarca seis apartados: propagación interior, propagación exterior, evacuación de ocupantes, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos y resistencia al fuego de la estructura; y establece las distintas categorías de riesgo y los niveles de reacción y resistencia al fuego para los materiales de la construcción a emplear.

En lo que se refiere estrictamente a tuberías de suministro de agua fría, agua caliente sanitaria y climatización, por norma general estas nunca estarán directamente expuestas al fuego. Ya sea porque están empotradas en locales calefactados, o bien estarán recubiertas de aislamiento por normativa en el caso de que su trazado discurra por patinillos de instalaciones, galerías, aparcamientos, etc.

 

DB HS. Salubridad

Este documento recoge los parámetros de un edificio que afectan a los usuarios en términos de higiene, salud y medio ambiente, de esta forma, el documento se estructura en torno a estos cuatro pilares: humedad, calidad del aire, evacuación de residuos y suministro de agua.

El documento básico, DB HS 4 Suministro de agua, en lo que se refiere a tuberías, se centra en asegurar que los materiales que se empleen garanticen unos mínimos de calidad del agua al usuario, y más allá de consideraciones de diseño, refleja de una manera muy clara la importancia que tiene la respuesta que estas tuberías deben ofrecer en las condiciones de trabajo, y de su correspondiente mantenimiento.

El documento básico establece como referencia para definir los parámetros de calidad mínima del agua, el Real Decreto 140/2003 de 7 de Febrero, marcando como requisitos para los productos empleados en la instalación, los siguientes puntos:

1.-Que en ningún caso se superen los niveles de contaminantes definidos en el Real Decreto 140/2003 de 7 de Febrero, por el tipo de material del que están constituidas las tuberías, accesorios y equipos.

2.-Que no se modifiquen las características organolépticas, ni la salubridad del agua suministrada.

3.-Que sean resistentes a la corrosión interior.

4.-Que sean capaces de funcionar eficazmente en las condiciones de servicio establecidas por las distintas aplicaciones.

5.-Que no tengan ningún tipo de incompatibilidad electroquímica.

6.-Que sean resistentes a temperaturas de hasta 40ºC o en su caso, a las temperaturas exteriores de su entorno.

7.-Que sean compatibles con el agua suministrada, sin favorecer la migración de partículas del material al agua.

8.-Que las características mecánicas del material, a lo largo del tiempo, se ajusten a la durabilidad esperada de la instalación.

9.-Que sea compatible con los distintos productos, tales como aislamientos y protecciones mecánicas, que exigen las distintas normativas que sean aplicadas sobre las instalaciones mecánicas.

10.-Que eviten el desarrollo de gérmenes patógenos, o el desarrollo de biocapa.