Nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas en el BOE

El 24 de octubre se publicaba en el BOE el Real Decreto 552/2019 de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad de Instalaciones de Refrigeración y sus 21 instrucciones técnicas complementarias.

El nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente. La aprobación de este nuevo reglamento atiende a la necesidad de incorporar la evolución de la técnica y los avances tecnológicos de los últimos años.

El principal objetivo de este nuevo reglamento es la adaptación de la reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de los refrigerantes a nivel europeo, creando para ello un nuevo grupo (2L), entre L1 y L2, que permitirá utilizar en aparatos de aire acondicionado, refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico (R-32 y HFO) y de ligera inflamabilidad, y mejorar la reglamentación teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación de la misma y no cabe hablar de cargas administrativas.

Este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias se aplicarán a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existente.

 

Ámbito de aplicación

 

El Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias se aplicará a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes.

Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento:

  1. Aquellas instalaciones frigoríficas correspondientes a medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre, cuya aplicación estará sometida a lo dispuesto en las normas de seguridad internacionales y nacionales.
  2. Sistemas secundarios utilizados en instalaciones de climatización para bienestar térmico de las personas en edificios y viviendas, que estarán reguladas por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE).
  3. Sistemas de refrigeración compactos, incluyendo sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos, congeladores domésticos, …)
  4. La exclusión de sistemas de los grupos 2 y 3 no exime que la instalación en su conjunto esté exenta de aplicación de este Reglamento en cuanto a condiciones de diseño, seguridad y comunicación a la administración.

 

Entrada en vigor

 

El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2020, salvo para el caso de nuevas instalaciones que utilicen refrigerantes A2L en las que las prescripciones de este real decreto entrarán en vigor el 25 de octubre de 2019.

 

Accede al documento completo BOE el Real Decreto 552/2019 de 27 de septiembre 2019