Programa PREE: Rehabilitación Energética de Edificios apoyado por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ha reactivado el programa de ayudas de referencia para incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes a través de las siguientes tipologías de actuación:

  • Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  • Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria
  • Tipología 3: Mejora de la eficiencia de las instalaciones de iluminación

Como objetivo general del Programa se busca contribuir a alcanzar los objetivos establecidos tanto en la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética como en el Plan de Acción 2014-2020, a la vez que se crearán oportunidades de crecimiento y empleo en distintos sectores económicos, en especial en el sector de la construcción, favoreciendo la regeneración urbana, y contribuyendo a la cohesión económica, territorial y social.

A tenor de lo informado en la Conferencia Sectorial de Energía, de 17 de febrero de 2020, el presupuesto de esta convocatoria para la Comunidad de Madrid es de 39.172.652,18 € que podrá llevarse a cabo mediante, o bien, inversión directa por la propia Comunidad de Madrid, o bien, mediante concesión de subvenciones a destinatarios últimos.

 

Plazo: Desde el 21 de noviembre de 2020 hasta el 31 de Julio de 2021, a través www.preemadrid.com

Destinatarios:

  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • Propietarios que de forma agrupada, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal. 
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía

 

Actuaciones subvencionables:

Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en la Comunidad de Madrid, denominada Opción A, de uno o varios de los siguientes usos:

  • Edificios de vivienda unifamiliar
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)

No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

  • Las realizadas en edificios de nueva construcción
  • Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido
  • Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio

 

Cuantía de las ayudas:

La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido siendo la cuantía de la ayuda será la suma de la AYUDA BASE y de la AYUDA ADICIONAL.

  • AYUDA BASE: 35% en todas las tipologías de actuación a excepción de las actuaciones de mejora de eficiencia energética en la iluminación que le corresponde un 15%.
  • AYUDA ADICIONAL para actuaciones relativas a:
    • Criterio social: para edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública y en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales
    • Eficiencia Energética:obtención de calificación energética “A”, “B” o salto de dos letras en relación con la calificación energética del edificio de partida
    • Actuaciones integradas:que combinen dos o más tipologías siendo una de ellas sobre la envolvente térmica (Tipología 1) en la que se disminuya la demanda de calefacción y refrigeración un 30% con otra actuación sobre:
      • la instalación térmica que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente (subtipologías 2.2 a 2.4)
      • la instalación solar térmica que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas (subtipología 2.1)
      • la iluminación que suponga la renovación de más de un 25% de la superficie iluminada (Tipología 3)
      • una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada.

 

 

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid organizará dos sesiones informativas en formato telemático, los días 26 y 27 de noviembre, para explicar a beneficiarios y empresas todos los aspectos relacionados con el Programa PREE. Te puedes inscribir aquí: www.preemadrid.com